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Derecho empresarial (página 2)



Partes: 1, 2

La compraventa de empresas se
encuentra regulada en el derecho
empresarial, y dentro de este en el derecho
tributario como reorganización de empresas, es decir,
para el derecho tributario el traspaso de empresas es una forma
de reorganización de empresas. La compraventa de empresas
es un tema que no ha sido estudiado por los tratadistas (sin
embargo, debemos dejar constancia que ha sido desarrollado
brevemente por Lourdes Flores Nano en su folleto Ensayos de
Derecho Empresarial), es decir, no existen fuentes de
información que se ocupen de la compraventa de
empresas, tema que reviste especial importancia dentro del
derecho empresarial.

La presentación es la parte del libro en la
cual se incluyen los temas mas importantes tratados
así como se hace una referencia breve a los diferentes
temas tratados en el libro. Es decir, la presentación
sirve para que el lector tenga una idea global y clara del
material que tiene en sus manos. Por ejemplo el lector es un
inversionista o empresario le
interesa conocer o consultar en este libro. Si es un exportador
le interesa conocer el derecho aduanero y el derecho de comercio
internacional, si es un abogado comercialista o mercantilista
le interesa conocer mejor los tipos societarios. Si es un
profesional especializado en derecho regulador le interesa
conocer los organismos reguladores así como sus distintas
funciones.

En el presente libro se aborda muchos temas empresariales de
manera simplificada facilitando de esta manera su
comprensión y aprendizaje,
dejándose constancia que con las personas que se
conversó para escribir este libro se advirtió que
generalmente en nuestro medio los abogados se especializan dentro
del derecho empresarial, por ejemplo dentro del derecho
empresarial algunos se especializan en societario, otros en
cartular, otros en derecho
procesal civil, otros en laboral, otros en
tributario, entre otras ramas del derecho empresarial, es decir,
son pocos abogados los que dominan todo el derecho empresarial,
es mas no conocemos a ninguno que domine todo el derecho
empresarial, lo cual deja en claro que puede ser visto como una
oportunidad para los abogados jóvenes que aún no
han elegido una especialidad dentro del derecho.

En el presente trabajo se
define brevemente el derecho corporativo, el cual no ha merecido
publicaciones por parte de los tratadistas. Teniéndolo en
cuenta como una parte del derecho empresarial. Dejando constancia
que de dicha área del derecho no existen fuentes de
información nacionales ni tampoco fuentes
de información extranjeras.

En el presente trabajo se desarrollan brevemente algunas
nociones de algunas ramas del derecho empresarial, ya que este se
caracteriza por abarcar varias ramas del derecho, al igual que el
derecho
comercial abarca al derecho societario, al derecho cambiario,
al derecho bursátil y al derecho concursal principalmente;
y también al igual que el derecho procesal que abarca al
derecho procesal civil, al derecho procesal penal, al derecho
procesal laboral, al derecho procesal constitucional y al derecho
concursal, entre otras ramas del derecho procesal.

En el presente trabajo se desarrolla brevemente el derecho
económico por que aparentemente sería lo mismo que
el derecho empresarial, lo que no es acertado, por que son dos
áreas del derecho con distinto campo de estudio. Conforme
detallamos mas adelante.

Nos referimos brevemente a los organismos reguladores, tema
del cual existe poca bibliografía.

Se citan algunas definiciones de los contratos
empresariales modernos, los cuales son de especial importancia
dentro del derecho contractual y también dentro del
derecho empresarial.

Se hace referencia brevemente al derecho
laboral agrupándose los contratos sujetos a modalidad
y así también definiéndolos.

 

También, se agrupan todos los tipos societarios y todos
los títulos valores.

Sin embargo, es necesario dejar constancia que al parecer la
rama del derecho empresarial de mayor importancia es el derecho
societario.

El presente trabajo "Tratado de Derecho Empresarial. Doctrina,
Legislación y jurisprudencia" tiene como finalidad agrupar todas
las ramas del derecho y áreas que forman parte del derecho
empresarial, como son comercial, societario, cambiario,
bursátil, concursal, laboral, tributario, procesal civil,
cooperativo, bancario, los organismos reguladores, las
garantías, los contratos empresariales modernos, el
derecho penal
de la empresa,
constitucional económico, entre otras ramas y áreas
del derecho. Todo esto tomando como referencia el derecho positivo
peruano, para tal fin esperamos haber podido cumplir con la
finalidad de este trabajo de investigación que tiene como fin reunir
todas las ramas y áreas del derecho empresarial pero todo
esto aplicable al derecho peruano.

Sin duda la rama del derecho que es mas difícil de
estudiar y de investigar es el derecho tributario, por que
existen muchas normas
tributarias, además de tener muchas modificaciones, en tal
sentido existen abogados dedicados sólo al estudio del
derecho tributario.

 

Luego se aprecia la necesidad de contar con un Código
de la Empresa para
reducir los costos de
información, y así reducir los costos de
transacción.

La norma mas antigua del derecho empresarial peruano es el
Código de
Comercio Peruano de 1902, el cual es el Código que mas
se aproxima a un Código de la Empresa.

También se hace referencia a que el derecho empresarial
es casi por completo derecho no codificado a excepción de
las normas contenidas en el Código de Comercio
Peruano de 1902 y en el Código Tributario Peruano de
1999.

Dentro del estudio del derecho empresarial merece especial
importancia el estudio de la empresa.

Ripert considera al derecho empresarial como un derecho
fragmentario, es decir, considera al derecho empresarial como no
acabado o incompleto.

La gran dificultad en el estudio del derecho empresarial es
que las fuentes de información resultan escasas.

 

Son también de especial importancia los contratos de
colaboración empresarial, entre los cuales podemos citar:
el contrato de
consorcio, el joint venture y la asociación en
participación. Para algunos autores la nueva ley general de
sociedades
regula el joint venture con el nombre de consorcio. Los contratos
de colaboración empresarial tienen las mismas ventajas que
la fusión,
con excepción de llevar una sola contabilidad,
por que en los contratos de colaboración empresarial como
el consorcio cada empresa continua llevando su propia
contabilidad([1]). Es decir, si dos
empresas celebran un contrato de consorcio cada empresa continua
llevando su propia contabilidad, lo que no ocurre cuando las
sociedades se fusionan por que cuando las sociedades se fusionan
llevan una sola contabilidad.

También tiene importancia las fusiones por que
en algunos casos logra que se elimine la competencia o se
logra incrementar los mercados en los
cuales se podrá colocar el producto o los
servicios de
la empresa. Otra ventaja de la fusión es que permite
salvar empresas que se encuentran en una situación
económica desfavorable. La fusión permite acumular
el capital de
varias sociedades en una sola sociedad con
un mismo nombre, ya que antes de la fusión existen como
mínimo dos sociedades. La fusión no tiene ventajas
tributarias salvo la de ocasionar que se lleve una sola
contabilidad en lugar de varias contabilidades, lo que si ocurre
con la escición, en la cual existen ventajas tributarias
cuando se escinde la sociedad o la persona
jurídica, por ejemplo las sociedades resultantes pueden
estar ya no en el Régimen General del Impuesto a la
Renta sino en el Régimen Especial del Impuesto a la renta,
régimen que resulta mas fácil de tributar y en el
cual no se lleva contabilidad completa. La fusión
también tiene como ventaja reducir los costos de
producción porque la producción es a gran escala, es decir,
los costos de fabricación son menores cuando la escala de
producción es mayor, ya que los costos fijos no aumentan
cuando la escala de producción es mayor.

Precisamos que la escisión y la fusión no son
figuras jurídicas exclusivas de las personas
jurídicas, sino que también pueden fusionarse o
escindirse las sociedades irregulares.

La fusión y la escisión no son figuras
exclusivas de las personas jurídicas de derecho privado
sino que también puede aplicarse dichas figuras
jurídicas a las personas jurídicas de derecho
público. Es decir, también pueden escindirse y
fusionarse las personas jurídicas de derecho
público, al igual que pueden fusionarse y escindirse los
ministerios de
los diferentes Estados, al igual que pueden fusionarse y
escindirse los entes autónomos.

El derecho positivo peruano define la fusión y la
escisión. Es decir, la nueva ley general de sociedades
define ambas figuras jurídicas las cuales tienen especial
importancia en el nombre de la sociedades, en el aspecto
societario y en el aspecto tributario. La fusión y la
escisión tienen importancia en el nombre de la sociedad o
de las sociedades por que el nombre de una sociedad es el que
tendrán finalmente las sociedades cuando se fusionan y
cuando se escinden, tendrán como mínimo dos
nombres, es decir, cuando se fusionan es de vital importancia la
elección del nombre de la sociedad, lo mismo ocurre cuando
la sociedad se escinde por que en tal supuesto las sociedades
resultantes tendrán el nombre que uno elija, pudiendo
alguna de las sociedades resultantes continuar con el nombre de
la sociedad escindida.

En el derecho empresarial adquiere especial importancia el
derecho bursátil, en el cual se puede apreciar con mayor
detalle la separación entre la
administración de la sociedad
anónima y el derecho de
propiedad sobre la empresa, es decir, en el derecho
bursátil se aprecia con mayor detalle el papel que cumplen
los socios rentistas, que no están interesados normalmente
en el control de la
empresa, sino en tener utilidades por las acciones que
adquieren. En el derecho bursátil se aprecia con mayor
claridad la reunión de grandes capitales, dejando
constancia que el mercado de
capitales permite la concentración de los mismos. En
el mercado de
capitales también se aprecia como varían los
dueños de la empresa sin que el control de la empresa
varíe, y sin que el desenvolvimiento de la empresa
varíe.

Sin mas preámbulos procedemos a presentar el presente
trabajo (único en su género
tanto a nivel nacional como a nivel internacional por que incluye
temas no sólo jurídicos sino también
contables, de administración, de marketing, de
reingeniería, de calidad total y
de globalización) en los siguientes
términos:

Se justifica una presentación a fin de motivar al
estudio del derecho empresarial, el cual es poco conocido en
nuestro medio lo cual se advierte por que existen pocos libros en los
cuales se escriba sobre gran parte del derecho empresarial (no
existen libros en los cuales se escriba sobre todo el derecho
empresarial). Sino existen muchos libros sobre cada rama del
derecho empresarial, por ejemplo sobre societario, cartular o
cambiario, concursal, tributario, laboral, contractual (incluso
sobre contractual, no existe ningún trabajo en el cual se
desarrolle en su integridad el mismo), entre otras ramas del
derecho. Pero existen otras ramas del derecho sobre las cuales se
ha escrito poco o nada como son transportes, telecomunicaciones, hidrocarburos,
derecho regulador, mercado de
valores, penal de la empresa, constitucional
económico, petróleos, gas, inversión
extranjera, entre otras ramas del derecho empresarial.

En el presente trabajo "Tratado de Derecho Empresarial.
Doctrina, Legislación y Jurisprudencia" se desarrolla casi
la totalidad del derecho empresarial, asi como, las partes mas
importantes de casi todas las ramas del derecho empresarial;
asimismo la mayor parte de la presente obra contiene temas que no
han sido desarrollados por los autores nacionales. Lo cual
permite comprender su importancia y vinculación con la
empresa en general, por otro lado, desde nuestra óptica
el derecho empresarial abarca a la empresa.

El derecho empresarial no es un conjunto de normas sino que va
mas allá, motivo por el cual en este Tratado se desarrolla
entre otros temas la teoría
pluridimensional del derecho, con lo cual podemos comprender que
el derecho empresarial se encuentra conformado por muchos
elementos, es decir, debe rechazarse la teoría
normativista del derecho, que induce a error a quienes
recién inician sus estudios en el derecho.

Es decir, la ley no es sinónimo de derecho, sino que la
misma forma parte de este último, en consecuencia es claro
que el derecho empresarial abarca a la legislación
empresarial, entre otros elementos del mismo. Por lo cual resulta
poco feliz la afirmación de que el derecho empresarial es
el conjunto de normas empresariales, ya que éstas
últimas son sólo una parte del mismo, en tal
sentido debemos ser cuidadosos de nuestras lecturas ya que no
debemos leer cualquier texto, sino
sólo las que sean confiables o fiables, por mejorar o
aumentar nuestros conocimientos. Se mejora nuestros conocimientos
cuando se pule los conocimientos y se aumenta o incrementa los
mismos cuando se aumenta estos últimos.

El derecho empresarial se transforma constantemente, por
tanto, no podemos dejar de estudiar el mismo porque
podríamos olvidarnos y fracasar en nuestras
asesorías, máxime que en el derecho empresarial
entran en juego fuertes
intereses económicos. Por ejemplo puede asesorarse en la
adquisición de una empresa
valorizada en diez millones de dólares o mas, en
consecuencia es claro que la inversión en el presente libro resulta
ínfima y no debe ser tomada en cuenta como un gasto sino
como una inversión y en la educación no
existe un mal gasto, porque todo gasto en educación resulta ser
una inversión.

Luego las conclusiones del presente trabajo.

La reingeniería es confundida por algunos con la
calidad total,
sin embargo, son dos orientaciones distintas, aplicables a
diferentes necesidades
empresariales, las cuales no
sólo son de aplicación al sector privado, sino
también al sector
público. Dentro del sector privado no hay duda que son
de aplicación la calidad total y la reingeniería.
Pero dentro del sector público existen pocos que dominan
estas orientaciones, sin embargo, en el sector público son
también de aplicación, por ejemplo dentro del
sector público peruano se vienen aplicando los principios y
orientaciones de la reingeniería al Poder Judicial y
al Sistema Nacional
de los Registros
Públicos. Dejando constancia que se debe tener en cuenta
la agrupación incompleta de registros en la ley 26366 y
también la reciente unificación de registros que
agrupa el Registro de
Propiedad
Inmueble, la Sección Especial de Predios Rurales y el
Registro Predial. Esta última unificación de
registros pondrá fin a la existencia de registros
paralelos en lo que se refiere a registros de predios, lo cual es
un absurdo, sin embargo, no es el único supuesto de
registros paralelos que debe ser eliminado en el derecho peruano,
sin embargo, dichas unificaciones constituyen un gran avance
dentro del derecho peruano. En lo que se refiere a la
reingeniería es necesario dejar constancia que ha
ocasionado que el Sistema Nacional de los Registros
Públicos haya adelantado bastante en los últimos
años, si tomamos como punto de partida el derecho
registral comparado, para citar un ejemplo de los logros
obtenidos aplicando la reingeniería. Pero también
debemos dejar claramente establecido que la reingeniería
no es de aplicación a todos los centros laborales, sino
que algunos centros laborales sólo es aplicación la
calidad total. La calidad total es mas conocida en nuestro medio
y es mas fácil de ser entendida, lo que no ocurre en el
caso de la reingeniería, la que para algunos profanos es
de aplicación sólo a las ingenierías, lo
cual es un absurdo, ya que la misma es de aplicación para
todas las profesiones, en tal sentido es de aplicación al
derecho, contabilidad, administración, ingeniería
industrial, ingeniería comercial, otras
ingenierías, medicina,
entre otras profesiones.

Con el presente trabajo se busca conocer y difundir las partes
principales del derecho empresarial, que se ha advertido que son
conocidas por pocos profesionales y estudiantes.

El derecho empresarial no sólo debe ser conocido por
los abogados y estudiantes de derecho sino también por los
MBA, que son profesionales capacitados en administración
de negocios
(también es necesario tener en cuenta a los MA que son
magísteres en administración de empresas), los cuales en
algunos supuestos se especializan en derecho empresarial. Los MBA
son profesionales no sólo de administración de
empresas, sino que en los Centros de Estudios que se dicta dichas
maestrías pueden acceder a ellas profesionales de todas
las profesiones, en tal sentido se ha advertido que estudian
dichas maestrías no sólo contadores,
administradores de empresas, economistas e ingenieros
industriales, sino también psiquiatras, abogados, entre
otros profesionales como ingenieros, es decir, todo profesional
puede desempeñarse como gerente, por
tanto, todo profesional debe estar preparado para gerenciar. Sin
embargo, lo que pocos conocen es que todo MBA debe conocer y
dominar el Derecho Empresarial.

En nuestro medio son pocas universidades que organizan
maestrías MBA. Estas maestrías MBA son las
maestrías mas costosas en nuestro medio, sin embargo,
dicha formación justifica su inversión, por que la
educación no es un gasto, sino es una inversión.
Las maestrías conocidas como MBA no sólo son
organizadas por universidades peruanas sino también por
universidades extranjeras como la Universidad de
Salta de Argentina, la cual organizó maestrías
conocidas como MBA en el Estado
Peruano. Sin embargo, está demostrado que se justifica
invertir en ser MBA por que el sueldo al que un profesional
estudiando dicha maestría puede aspirar se encuentra por
encima del promedio del mercado. Es decir, las herramientas
que adquiere un MBA son de gran utilidad en su
vida profesional a tal punto que lo hace mas competitivo no
sólo a nivel nacional, sino también a nivel
internacional, es decir, los graduados de las MBA laboran no
sólo en centros laborales nacionales sino también
en centros laborales extranjeros. Por ejemplo los MBA de
universidades peruanas también pueden laborar en el
extranjero, otro ejemplo sería que los MBA de
Universidades españolas también pueden laborar en
el extranjero. Los MBA son preparados netamente para gerenciar,
pero nada impide que un MBA se desempeñe como administrador de
empresa, contador, abogado corporativo o gerente de personal o de
relaciones industriales.

Es decir, este libro también es útil para los
MBA, que laboran como gerentes o administradores de empresas, o
en otros cargos dentro empresas privadas o dentro del sector
privado. Por ejemplo este libro también debe ser conocido
por profesionales que laboran en el sector público como
gerentes departamentales o como Administradores de Corte.

Las grandes decisiones empresariales como la fusión,
escisión, establecimiento de sucursales, cambio de
denominación, modificación del estatuto, celebrar
un contrato de suministro, o la compra venta de la
empresa, o celebrar un contrato asociativo, o un contrato
moderno, o comprar un nuevo local, o alquilar uno nuevo, no puede
dejar de lado el derecho empresarial.

Existen otras maestrías para las cuales el derecho
empresarial es de vital importancia como las maestrías en
derecho de la empresa, derecho de los negocios o derecho
empresarial, a las cuales también se les conoce como MDE,
pero estas siglas son poco conocidas en nuestro medio, sino que
dichas siglas son mas conocidas en España que
en nuestro medio. Es necesario dejar constancia que a nuestro
criterio los profesionales que estudiaron una maestría en
derecho empresarial también se encuentran capacitados para
gerenciar, pero los MBA en número ocupan mas cargos
gerenciales. Para no inducir a error se puede gerenciar no
sólo ocupando el cargo de gerente general dentro de la
empresa, sino que se puede gerenciar en una empresa ocupando
cualquier gerencia como
la gerencia de asuntos financieros, gerente de asuntos
corporativos, gerente de recursos
humanos, entre otras gerencias existentes en las diferentes
empresas.

Los MBA y los MDE no sólo se encuentran preparados para
laborar en el sector privado, sino también se encuentran
preparados para laborar en el sector público. Por ejemplo
un MBA y un MDE se encuentran capacitados para trabajar como
gerentes departamentales en ESSALUD.

Algunas universidades que organizan maestrías MBA
complementan la enseñanza con estudios obligatorios u
opcionales en el extranjero.

Las maestrías MBA son maestrías a las cuales
todo profesional debe aspirar, para poder tener
una posición ventajosa dentro de la empresa.

Las grandes empresas como las transnacionales también
prefieren contratar a los MBA para cargos gerenciales, por que
ellos han accedido a herramientas poco conocidas en nuestro medio
y que no son conocidas por otros profesionales.

Los MBA son magisters en administración y negocios, es
decir, son los magisters, pero también existen estudios de
doctorado en administración que son DBA, habiendo
constatado que hace poco se organizó en Lima un doctorado
de este tipo (para el cual no era requisito ser magíster).
Esan y Esade hace poco organizaron en el Estado Peruano
un doctorado en Administración y Dirección de Empresas con una
duración de cuatro años. Los doctores en
Administración de Empresas, en comparación con los
MBA están mas capacitados para gerenciar empresas. Sin
embargo, no son las únicas maestrías y doctorados
que se organizan tanto en el Estado Peruano como en el
extranjero.

Dentro del derecho aduanero es necesario conocer que no se
pueden incentivar las exportaciones con
tributos, por
que no está permitido.

Otro ejemplo es cuando se piensa invertir es necesario pagar
ciertos tributos como el impuesto general a las ventas e
impuesto a la renta en el régimen general y montos fijos
en el Régimen Unico Simplificado.

Otro ejemplo es cuando se piensa firmar un título
valor es
necesario conocer que títulos valores existen en el
derecho positivo peruano.

Otro ejemplo es que se adquiere la
personalidad jurídica y sus beneficios de las personas
jurídicas de derecho privado con la inscripción en
el registro de personas jurídicas.

Otro ejemplo es cuando se piensa constituir una
garantía es necesario conocer cuales garantías son
las existentes en el derecho peruano.

Otro ejemplo es cuando se piensa constituir una sociedad es
necesario conocer que tipos o formas societarias están
reguladas en el derecho peruano.

Otro ejemplo es cuando se piensa constituir una organización sindical, es necesario
estudiar el derecho empresarial para determinar que organizaciones
sindicales existen en el derecho peruano.

El presente libro no sólo es de utilidad para los
inversionistas nacionales sino también para los
inversionistas extranjeros (que piensen invertir en el Estado
Peruano).

Para Gerhard Dressel el empresario es la cabeza suprema que
asuma tanto hacia el interior como hacia el exterior la
máxima responsabilidad por la empresa y por el capital
aportado a ella (Dressel, Gerhard. Oganización de la
Construcción. Pag. 5).

Por ejemplo cuando se invierte un millón de nuevos
soles en una fábrica de enlatados o en un grifo quien
tiene la máxima responsabilidad por el capital aportado es
el empresario o empresarios, ya que los trabajadores sólo
invierten su trabajo.

En el artículo 2082 del Código
Civil Italiano de 1942 se precisa que es empresario quien
ejercita profesionalmente una actividad económica
organizada con finalidad de producción o de intercambio de
bienes o de
servicios.

Para el abogado corporativo y para el abogado dedicado al
quehacer empresaril es necesario también distinguir a los
distintos tipos de empresarios y administradores (los
administradores pueden ser directores, gerentes, apoderados, o
jefes), por que éstos pueden ser democráticos,
autoritarios o estar en el intermedio. Los autoritarios son los
que imponen su forma de pensar y no son considerados
líderes sino jefes (y sus decisiones no siempre son
aceptadas por sus subordinados), y los democráticos son
los que no imponen si no que sus ideas son el resultado de
encuestas o
entrevistas o
consultas a sus subordinados con las cuales se convence a los
trabajadores por ejemplo y éstos pueden ser considerados
líderes (sus decisiones son aceptadas por sus
subordinados), con los cuales la empresa alcanza mayor
rendimiento que cuando están a cargo administradores
autoritarios. Para algunos autores los administradores de la
empresa no deben estar en uno y otro extremo sino en el
intermedio. Por lo cual debemos tomar conciencia de
esta clasificación por ejemplo si somos autoritarios,
debemos cambiar para ser un poco mas democráticos, para un
mejor desempeño en la empresa. Esta
clasificación también es de aplicación a los
estudios jurídicos por que éstos son empresas
dedicadas a brindar servicios jurídicos. Es decir, en los
estudios jurídicos y clínicas de médicos
(entre otras empresas, por que los estudios jurídicos y
clínicas de médicos son empresas) los abogados y
médicos pueden ser autoritarios, democráticos o
estar en el intermedio. Lo que no debe ocurrir es que los
abogados y médicos sean autoritarios ya que se atenta
contra el ambiente
laboral de la empresa.

Algunos empresarios y administradores se encuentran en el
error de pensar que los superiores tienen el derecho o el deber
de ser autoritarios frente a sus subordinados, por ejemplo
piensan que un director debe ser o puede ser autoritario frente a
los gerentes de la misma empresa. Otro ejemplo es que algunos
gerentes piensan que pueden ser o que deben ser autoritarios
respecto de los jefes área. Otro ejemplo es que algunos
accionistas o participacionistas piensan que pueden ser o deben
ser autoritarios respecto de los administradores de la empresa.
Otro ejemplo es que algunos titulares de empresas individuales de
resposabilidad limtitada piensan que pueden ser o deben ser
autoritarios con los gerentes de la misma empresa. Otro ejemplo
es que algunos presidentes del directorio piensan que pueden ser
o que deben ser autoritarios con los otros directores de la misma
empresa. Otro ejemplo es que algunos administradores de contratos
de colaboración empresarial (como son los consorcios,
joint venture o asociación en participación)
piensan que pueden ser o deben ser autoritarios con los
administradores de cada empresa que forma parte del contrato de
colaboración empresarial. Es decir, se debe cuidar que
exista en las empresas y en los contratos de coloración
empresarial, un ambiente de trabajo adecuado para que los todos
los trabajadores rindan el máximo posible en cada una de
sus labores. Por ejemplo que los directores, gerentes,
apoderados, jefes, empleados y obreros rindan el máximo
posible en cada una de sus funciones. En un video de
enseñanza de negociación apreciamos que de alguna manera
se inducía a pensar que los grandes jefes tienen el
derecho o el deber de ser autoritarios con otros jefes (es decir,
con sus subordinados), lo cual puede inducir a error, por que la
negociación tiene sus límites
para aplicar, por ejemplo si se designa a una persona autoritaria
como administrador de una empresa puede ubicarse a la empresa en
la posibilidad de ser ineficiente por que todos los trabajadores
no se encontrarán contentos con sus distintos trabajos, es
decir, se piensa que cuando un administrador es autoritario se
incrementan los resultados, lo cual es erróneo, ya que
cuando un jefe es así se afecta el ambiente de trabajo
como la producción, y quizá los trabajadores
pierdan tiempo y
energía en buscar otro trabajo, o en acudir a una
dirección regional de trabajo para efectuar un reclamo
ante la autoridad de
trabajo. Y también se pierde tiempo capacitando al nuevo
personal cuando los trabajadores consiguen otro trabajo.

Esta clasificación de los administradores en
autoritarios, democráticos o que se encuentren en el
intermedio también es de aplicación para el sector
público, en tal sentido no debe admitirse que un
Presidente de Corte, o un Jefe de Registros Públicos (que
puede ser un jefe zonal antes conocido como jefe regional o un
jefe de una oficina
registral), Gerente departamental de ESSALUD o un Director
Regional de una Dirección Regional o un Intendente u otro
administrador sea autoritario, por que se atenta contra el
ambiente laboral de la institución del sector
público y contra la producción de las diferentes
entidades del sector público. Considero que si una persona
es autoritaria no puede ser administrador en una empresa y
tampoco en una entidad del sector público.

Con el estudio de los distintos tipos o clases de
administradores se busca que la empresa sea mas eficiente a
corto, mediano y largo plazo, ya que si la empresa es ineficiente
se corre el riesgo que el
mercado elimine a la misma justamente por ineficiente. El mercado
hace que se mantengan en el mismo sólo las empresas
eficientes.

Existen pocos autores que han escrito en conjunto sobre las
principales ramas del derecho empresarial, por tanto, se
justifica investigar sobre todo el derecho empresarial.

El presente trabajo es de mucha utilidad para efectuar
estudios de derecho
comparado (el derecho comparado consiste en la
aplicación del método
comparativo al derecho), dentro del derecho empresarial. Por
ejemplo es de utilidad para comparar el derecho empresarial
peruano con derecho empresarial mexicano, o con el derecho
empresarial español o
con el derecho empresarial colombiano o con el derecho
empresarial italiano o con el derecho empresarial japonés
o con el derecho empresarial inglés
o norteamericano.

Es decir, con la lectura de
las pocas páginas de este libro se puede tener una idea
bastante clara de los aspectos principales del derecho
empresarial.

Con el presente trabajo de investigación se busca
dominar gran parte de las ramas del derecho empresarial, lo cual
es complejo pero no imposible, sin embargo, debemos dejar
constancia que la excelencia consiste en excederse positivamente
en algo y en hacer posible lo
imposible([2]), hay que ser idealista e ir
mas allá de nuestra
responsabilidad([3]). Debemos encontrar
nuestros talentos y convertirlos en
virtudes([4])(). Se busca formar
líderes en el derecho empresarial, que inicien un cambio
dirigido al estudio del derecho empresarial.

Cuando una empresa contrata a un abogado normalmente no lo
contrata por que domina o conoce sólo una rama del
derecho, sino por que le interesa que domine varias ramas del
derecho que son las ramas del derecho empresarial.

Es decir, ya no es de mucha utilidad dominar sólo el
derecho laboral, o sólo el derecho comercial.

Para los tributaristas también es necesario conocer
otras ramas del derecho empresarial como el derecho societario
por que sólo los tipos societarios regulados por la ley
general de sociedades peruana son inscribibles en el registro de
sociedades, sin embargo, es discutible que una persona
jurídica no regulada por el derecho positivo peruano pueda
inscribirse en el Registro Unico de Contribuyentes. Es decir,
conocer sólo una rama del derecho es como conocer
sólo el recurso de apelación pero no el recurso de
apelación o como conocer sólo los procesos de
conocimiento
pero no los procesos abreviados.

Para los laboralistas también es necesario conocer el
derecho civil,
por que los sindicatos se
inscriben en el registro como asociaciones, es decir, el
conocimiento de sólo el derecho laboral no es de mucha
utilidad.

Para los especialistas en derecho societario es necesario
conocer derecho tributario, por que sólo esta manera se
pueden comprender las ventajas tributarias de las escisiones.

El presente trabajo tiene como antecedentes a pocos libros. Es
una materia que no
abunda y poco conocido, nuevo, desconocido, actual y un trabajo
que merece ser tomado en cuenta cuando se investiga sobre el
derecho empresarial. No es copia de otros libros por que se toma
en cuenta otros enfoques y reflexiones fruto de la experiencia
laboral e investigación. Es decir, son aportes personales
del suscrito. Es el resultado de años de
investigación en materia empresarial que no está
orientado sólo a los abogados especializados en el derecho
empresarial. El presente trabajo no es una mera copia de otros
libros sobre derecho empresarial.

Con el presente libro no se pretende desarrollar todo el
derecho empresarial sino los aspectos mas importantes de muchas
de sus diferentes ramas, es necesario dejar constancia que no
existe ni un solo libro en el cual se desarrolle todo el derecho
empresarial sino sólo libros en los cuales se desarrolla
una rama del derecho empresarial o varias ramas del
mismo.

No se deja de lado temas de nuestra actualidad como los
Juzgados Comerciales, tema sobre el cual se inserta un
artículo del mismo autor del presente trabajo de
investigación.

Con el presente trabajo se busca también la
creación de órganos jurisdiccionales especializados
en derecho comercial o en el derecho empresarial que no se
refieren a lo mismo por que el derecho empresarial es mas amplio
que el derecho comercial.

El hecho que no existan juzgados comerciales o empresariales
es como si no existieran juzgados de familia o
juzgados penales.

Para la presentación del presente libro se debe tener
en cuenta la presentación del libro derecho empresarial
que antecede.

En internet
(inet) no se ha accedido a trabajos de investigación sobre
todo o gran parte del derecho empresarial. Sino sobre temas muy
específicos como la responsabilidad penal de las personas
jurídicas.

Existen diversas maneras de especializarse en el derecho
empresarial, puede ser siguiendo una maestría (aunque para
algunos las maestrías no son para especializarse sino para
profundizar en la
investigación y para dedicarse a la docencia), o
cursos de especialización, o Programas de Alta
especialización, o investigando sobre el mismo, pero la
mejor manera de especializarnos en el derecho empresarial es
escribiendo un libro sobre éste. En nuestro medio existen
pocos libros que abarquen gran parte del derecho empresarial.

Consideramos que escribir un artículo sobre una materia
cualquiera como derecho empresarial no otorga el respaldo ni la
seriedad suficientes para ser considerado como especialista en
derecho empresarial o un abogado corporativo. Ya que un
artículo es un trabajo breve que no muestra un
trabajo serio ni mucho esfuerzo intelectual ni mucha
dedicación al mismo.

El costo del
presente libro debe ser considerado no como un gasto sino como
una inversión, por que la educación no es un gasto
sino una inversión. El precio del
presente libro es simbòlico, pero el precio de una
maestría es mucho mayor (por ejemplo en nuestro medio
algunas maestrías tienen un costo de mas de dos mil o
cinco mil dólares y en algunos supuestos mas de diez mil
dólares), por lo cual se justifica invertir en el presente
libro. Incluso un doctorado en derecho empresarial tuvo un costo
de diecisiete mil dòlares.

El presente libro debe encontrarse en toda biblioteca ya que
facilita el conocimiento del derecho empresarial, útil no
sólo para los profesionales sino también para los
que no son profesionales pero se desenvuelven en el mundo
empresarial. También facilita el estudio de los
estudiantes y de los empresarios.

Cuando se estudia derecho empresarial es necesario el
conocimiento de la parte general del derecho, por lo cual se
inserta al inicio un trabajo de introducción
al derecho.

El libro que presentamos es el que desarrolla mas temas y
ramas del derecho empresarial existente en el Estado Peruano, por
lo cual no es justificable que un abogado corporativo no lo tenga
en su biblioteca, sin mas preámbulo no podemos dejar de
decir que sea bienvenido al fascinante mundo del derecho
empresarial, en el cual se puede apreciar que para dominar el
derecho empresarial se debe dominar varias ramas del derecho.
Algunas personas sostendrán que debemos ser
realistas([5]) y que no se puede, por lo
cual no puede dominarse todo el derecho empresarial, sin embargo,
estas personas no deben ser tomadas en cuenta para iniciar un
cambio en nuestra vidas y también valga la
repetición en nuestras profesiones. Debemos elegir entre
ser conquistador o conformista([6]), por lo
cual para nosotros es necesario elegir ser conquistador a lo
largo de toda nuestra vida. Si elegimos ser conformistas no
podemos enfrentarnos al reto de leer y estudiar este libro.
Debemos convencernos de que si podemos hacerlo, sino es posible
se lo debe repetir cuantas veces sea necesario, hasta que entre
en el disco duro
(cerebro)([7]). Debemos estar
alegres([8]), por lo cual debemos estar
alegres de poder estudiar y aprender. Debemos vernos como nacidos
para triunfar([9]). Debemos precisar que
somos triunfadores, el fracaso hace que nos hagamos gigantes, el
éxito y
el fracaso son el resultado de nuestras
decisiones([10]), es decir el éxito
y el fracaso no son una casualidad en nuestras vidas. Debemos ser
adictos a la felicidad, éxito, entre
otros([11]). Debemos estar dispuestos a dar
nuestras vidas por alcanzar nuestros
sueños([12]). Podemos involucrarnos
o comprometernos, lo adecuado es comprometernos y no
involucrarnos, es decir debemos comprometernos en alcanzar el
éxito([13]), la mayor parte de las
personas y profesionales sólo se involucran y no se
comprometen en el derecho empresarial, por lo cual es necesario
precisar que para escribir un libro hace falta estar
comprometidos y no sólo estar involucrados. Para mejorar y
comprometernos podemos aplicar la reingeniería o la
calidad total las cuales son desarrolladas en el presente
libro.

Triunfador es el que se excede positivamente en alcanzar sus
metas([14]). Debemos excedernos en estudiar
derecho empresarial, salvo que sólo estemos involucrados
en dicha área del derecho. Lo cual no es óptimo. Si
queremos ser empresarios debemos comprometernos con nuestras
inversiones, y
no sólo involucrarnos.

Gracias a cada fracaso me estoy acercando al
éxito([15]). No debemos doblegar
nuestra férrea voluntad por un simple o simples fracasos,
ya que éstos incrementan nuestras posibilidades de
éxito. En tal sentido en nuestras vidas lo normal es tener
éxitos pero también es normal tener éxitos.
Los éxitos de nuestras vidas debemos aprovecharlos
intensamente y también vivirlos intensamente.

Debemos intentar hasta lograrlo, el que nunca pierde es el que
nunca intenta nada([16]). En tal sentido si
en una empresa fracasamos debemos volver a intentarlo con otra
empresa hasta conseguir nuestra metas u objetivos
aunque parezcan imposibles. Las grandes corporaciones
internacionales en algunos casos empezaron no con grandes
capitales sino con poco capital por ejemplo Matsushita
empezó con 50 dólares en 1918 y en 1982 las ventas
alcanzaron a 14 mil millones de dólares. En nuestro medio
Kola Real empezó con poco capital y ahora es una gran
empresa. Esta empresa tenía quince trabajadores y ahora
tiene mas de siete mil trabajadores([17]).
Walt Elías Disney comenzó con cuarenta
dólares y ahora es una empresa bastante
grande([18]).

Debemos dar reconocimientos a las
personas([19]) que se lo merecen en
nuestros trabajos, por tanto, si un empleado se merece un
reconocimiento es necesario darle un reconocimiento, sin un
gerente se merece un reconocimiento es necesario darle un
reconocimiento. Los reconocimientos son para todos y no debemos
hacernos pequeños con los reconocimientos sino que debemos
crecer con los reconocimientos.

Al que gana se le da la medalla de oro y no la
medalla de plata([20]). Los reconocimientos
no sólo se dan a través de medallas, sino
también a través de otros medios como
horas extras, que otorga las empresas a las personas que laboran
horas extras, ya que no es posible que una persona o trabajador
que merezca reconocimiento no lo reciba.

Para la elaboración del presente trabajo se han
consultado no sólo libros de derecho, sino también
libros de contabilidad, administración, economía, calidad total, marketing,
reingeniería, por lo cual podemos afirmar que no
sólo tiene un enfoque jurídico, sino que tiene
diferentes enfoques. Dejando constancia que no existe otro libro
en el mercado que le pueda comparar

Debemos referirnos a la concetración empresarial y a la
separación empresarial (la cual se vale de la
escisión). La concentración empresarial se divide
en concentración empresarial con pérdida de
personalidad
jurídica como la fusión. Y también se divide
en concentración empresarial sin pérdida de
personalidad jurídica como el caso del consorcio.

El consorcio se encuentra regulado en la ley general de
sociedades como contrato asociativo. En esta ley se regulan dos
contratos asociativos que son el consorcio y la asociación
en participación.

El artículo 438 de la ley general de sociedades peruana
de 1997 establece que se considera contrato de consorcio aquel
que crea y regula relaciones de participación e integración en negocios o empresas
determinadas, en interés
común de los intervinientes. El contrato de asociativo no
genera una persona jurídica, debe constar por escrito y no
está sujeto a inscripción en el registro. Por lo
cual debemos precisar que el contrato asociativo de consorcio es
un acto no registrable.

El artículo 445 de la misma ley establece que el
contrato de consorcio es el contrato por el cual dos o mas
personas se asocian para participar en forma activa y directa en
un determinado negocio o empresa con el propósito de
obtener un beneficio económico, manteniendo cada una su
propia autonomía. En el segundo párrafo
de este artículo se establece que corresponde a cada
miembro del consorcio realizar las actividades propias del
consorcio que se le encargan y aquéllas a que se ha
comprometido. También se establece que al hacerlo, debe
coodinar con los otros miembros del consorcio conforme a los
procedimientos
y mecanismos previstos en el contrato.

El presente trabajo no sólo desarrolla el derecho
empresarial sino también el derecho corporativo, motivo
por el cual también es de utilidad para los abogados
corporativos, ya que el derecho corporativo forma parte del
derecho empresarial.

El derecho empresarial se ubica no sólo en el derecho
privado sino también en el derecho público y del
derecho social.

El derecho corporativo es poco estudiado por parte de los
tratadistas motivo por el cual el presente es de vital
importancia también para el mismo, en consecuencia su
margen de aplicación también se amplía.

Para los que tengan acceso al presente tienen la ventaja que
con un solo libro pueden conocer casi todo el derecho empresarial
y temas específicos del mismo como la empresa y las
grandes empresas.

La empresa ha sido poco tratada en el derecho peruano y
extranjero por parte de los juristas en consecuencia vale la
presente oportunidad para recordar que es materia de estudio
dentro del derecho empresarial y corporativo la empresa y las
grandes empresas.

El estudio del derecho empresarial no se agota estudiando
derecho comercial, o societario, contractual y cartular, sino que
va mas allá, motivo por el cual en el presente es de mucha
utilidad el capítulo dedicado a las ramas del derecho.
Tema que no ha sido desarrollado por los tratadistas.

El derecho empresarial y corporativo abarca a todo el derecho
privado y a parte del derecho público y derecho
social.

Es necesario dejar constancia que el suscrito ha expuesto
sobre la empresa en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
específicamente en la Maestría en derecho civil y
comercial, lo cual trae como consecuencia que el presente trabajo
sea un trabajo mas pulido, pulcro y meditado.

El derecho empresarial tiene como principal
característica que se encuentra al servicio de
los agentes económicos, es decir, el mismo debe incentivar
las inversiones, y en caso que no lo haga debe ser modificado o
sustituido, ya que si existe mas inversiones existe mas trabajo,
lo cual trae como consecuencia necesaria que mejore la
economía.

El derecho y la economía se encuentran unidos, motivo
por el cual también se desarrolla la segunda en el
presente trabajo, además de desarrollar la contabilidad,
economía y administración, entre otras.

El derecho corporativo es de vital importancia para los
grandes inversionistas, motivo por el cual el presente trabajo
también está dedicado a los mismos.

Las empresas no sólo deben tener en cuenta el mercado
nacional sino también el mercado internacional y el
mercado exterior, para poder colocar sus productos y
servicios. En consecuencia es claro que no sólo se coloca
bienes sino también servicios.

Con el presente trabajo se busca incentivar los estudios de
derecho empresarial y en este orden de ideas podemos afirmar que
el presente tratado sirve para cubrir el vacío existente
referido a que en el estado no existen tratados de esta disciplina
jurídica. En consecuencia lo que se busca es innovar en un
mundo competitivo que poco o nada es conocido por los abogados,
en consecuencia es claro que debemos tomar conciencia de nuestro
compromiso con el derecho empresarial, por lo tanto, si queremos
triunfar en nuestras asesorías en esta rama del derecho es
claro que debemos afrontar el problema poniendo todo de nuestra
parte y así poder alcanzar nuestras metas y cubrir
nuestras aspiraciones.

Algunos abogados confunden el derecho
mercantil o comercial con el derecho empresarial lo cual se
aclara en el presente libro, en consecuencia es claro que no
constituyen lo mismo por lo cual es claro que debe adoptarse una
posición a favor de aclarar ciertos conceptos que tanto
daño
ocasionan al derecho empresarial, por que también las
disciplinas jurídicas nuevas merecen ser respetadas y
también merecen que existan estudios dedicados al mismo lo
cual es tomado en cuenta para la presente presentación, a
fin de brindar conocimientos fiables a los lectores que no
sólo son abogados, sino también otros profesionales
como contadores, economistas, administradores de empresas,
ingenieros industriales, entre otros.

Para muchos autores se confunde el derecho mercantil con el
derecho comercial, pero para otros no constituyen lo mismo, en
tal sentido dejamos constancia para un mejor conocimiento del
tema materia de estudio, lo cual debe tenerse en cuenta, para
dominar mas el derecho empresarial.

El derecho empresarial tiene mucha importancia en el desarrollo de
los pueblos, por lo cual el mismo es muy importante en el
desarrollo del estado peruano, por lo cual se justifica
investigar sobre esta nueva pero importante disciplina
jurìdica, es decir, contiene temas de vital importancia,
como por ejemplo la teoría general del derecho
empresarial, empresa y gran empresa, personas jurìdicas,
ramas del derecho empresarial, entre otros, es decir. Estos temas
constituyen los mas importantes, pero no son los ùnicos,
por lo cual podemos afirmar que esta disciplina jurìdica
es bastante amplia y es importante para todos los estudiantes y
todos los profesionales, al igual que para todos los empresarios
y administradores de empresas. Lo cual dejamos constancia porque
muchos consideran que sòlo es de aplicación para
los abogados y no para otros profesionales, en tal sentido esto
no hace sino preocuparnos porque deja de lado parte importante de
los agentes econòmicos como son los empresarios,
administradores de empresas (gerentes y directores, entre otros)
y otros profesionales y otros estudiantes.

En esta oportunidad no se incluyen jurisprudencias ni
legislaciòn, lo cual ha motivado que se reduzca
notablemente el volumen de la
ediciòn a un solo tomo.

El autor.

DEDICATORIA

Dedico la presente obra a mis señores padres: al
abogado y profesor Isaac
Torres Gonza y a la profesora Esther Manrique de Torres por su
indesmayable apoyo y permanentes ejemplos de vida, los cuales
definieron de manera positiva, contundente e imperecedera mi vida
en lo humano, académico y profesional.

Sin embargo, el presente agradecimiento, se torna
materialmente imposible, injusto como insuficiente, como para
poderles reconocer y recompensar, todo lo que me dieron y dan, en
su real dimensión y expresión.

 

El autor.

Citas

"En los Estados de habla hispana el derecho empresarial (desde
una óptica interdisciplinaria y jurídica global) ha
merecido relativos estudios por un muy reducido número de
autores; así, el presente Tratado cubre dicho vacío
y necesidad apremiante.

El derecho empresarial es el que regula y estudia la actividad
empresarial, que es la actividad de las empresas, y está
conformado no sólo por legislación o derecho
positivo, sino por todos los elementos del derecho que sean
aplicables al derecho empresarial, o derecho de la empresa, o
derecho de los negocios; los cuales son estudiados por la
teoría pluridimensional del derecho y está
conformado por casi todas las ramas del derecho entre las cuales
destaca el derecho mercantil y el derecho
corporativo[21]

El derecho empresarial se divide en dos partes que son: parte
general y parte especial. En la parte general se estudia la
empresa, los principios del derecho empresarial, la teoría
general del derecho empresarial, entre otros. Y en la parte
especial se estudia las ramas o disciplinas del derecho
empresarial.

 

El derecho empresarial se ubica en el derecho privado,
público y social; y no se relaciona con otras ramas del
derecho sino que las abarca.

El derecho empresarial incluye al derecho mercantil. El
derecho económico, no es sinónimo de derecho
empresarial ni de derecho mercantil, porque estos últimos
estudian y tratan otras ramas del derecho. En tal sentido el
derecho económico no es mas amplio ni mas reducido que el
derecho empresarial y el derecho mercantil, si no que es
distinto."

.

Agradecimientos

La presente obra adquiere mayor relevancia por que el
prologador, el muy destacado jurisconsulto Phd. Pinkas Flint
Blanck, es muy respetado y reconocido nacional e
internacionalmente, por lo tanto, le otorga de lejos sobrado
respaldo profesional y académico; en consecuencia,
agradezco infinitamente al mismo por haber tenido la gentileza de
aceptar el compromiso de su prologación, la cual resulta
sumamente importante como trascendente.

También debo agradecer profundamente y de manera muy
especial a la casa Editorial Ediciones Legales por la presente
publicación, ya que sin su confianza esta edición
no hubiera sido posible.

 

 

 

 

Autor:

Fernando Jesús Torres Manrique

Ex Juez Titular Decano. Ex Registrador Público Titular.
Ex Jefe Titular de Registros Públicos. Consejero de la
Revista
Jurídica Derecho y Cambio Social. Maestría en
Derecho Civil y Comercial en la Universidad Nacional Mayor de San
Marcos y estudios parciales de Doctorado en Derecho en la misma
universidad. Autor del tratado titulado: "Derecho
Empresarial"
(cuya estructura es
la siguiente: Prólogo del Doctor Pinkas FLINT, PRIMERA
PARTE: Introducción al derecho empresarial,
SEGUNDA PARTE: Ramas del derecho y disciplinas jurídicas
que conforman el derecho empresarial, TERCERA PARTE: Temas del
derecho empresarial, CUARTA PARTE: Contratos que se celebran en
el derecho empresarial, QUINTA PARTE: Otras áreas y
tendencias contemporáneas en el derecho empresarial, SEXTA
PARTE: Parte aplicativa, SEPTIMA PARTE: Derecho económico,
ANEXO: Artículo del Doctor Jorge Isaac TORRES MANRIQUE,
titulado "Derecho comparado y legislación
societaria comparada
"), el cual lo está
terminando de redactar y cuyos avances se encuentran en la
biblioteca de la Unidad de Post grado en Derecho de la mencionada
universidad. Este trabajo lo hemos redactado desde el año
2004, y en dicho año se publicó su primera
edición con el mismo nombre, el cual era un breve manual que
aparece en la biblioteca nacional del Perú (http://opac.bnp.gob.pe/Scripts/bn1spa.exe?W1=5&W2=5815813&A6=099000725970002&A7=0).
El tratado mencionado lo estará terminando de redactar
posteriormente, y con el mismo esperamos contribuir con el
derecho empresarial. Estudios parciales de maestría en
derecho empresarial en la Universidad Católica de Santa
María. Ha recibido una serie de diplomas, felicitaciones,
entre otros tantos reconocimientos. Ha cursado abundantes
diplomados, especializaciones, y postgrados al igual que una
serie de otros estudios, tanto en el territorio peruano, como en
el extranjero.

[1] ) Salvo que el contrato de
colaboración empresarial lleve su propia contabilidad,
en cuyo caso se lleva varias contabilidades, una por cada
sociedad y otra por el contrato de colaboración
empresarial. Sin embargo, es necesario dejar constancia que por
cada venta tributan o las empresas por separado o juntas como
contrato de colaboración empresarial. Pero en todo caso
por cada venta tributan una sola vez, o por separado o como
contrato de colaboración empresarial. En todo caso
cuando el contrato de colaboración empresarial lleva su
propia contabilidad debe inscribirse en el Registro Unico de
Contribuyentes. Hay que dejar constancia que cuando se celebra
un contrato de colaboración empresarial existen varias
empresas y tenemos dos posibilidades: la primera es que las
empresas sigan funcionando por separado (en este caso no se le
debe dar de baja a las empresas en el RUC, sino que tributa en
dos supuestos cuando las empresas venden entonces tributan como
empresa, pero cuando vende el contrato de colaboración
empresarial tributa como tal) y la segunda es que no sigan
funcionando por separado las empresas sino sólo como
contrato de colaboración empresarial (en este caso se le
debe dar de baja a las empresas en el RUC). Pero esta segunda
posibilidad no puede ocurrir por que esto sólo ocurre en
la fusión, la cual se distingue de los contratos de
colaboración empresarial en que en la fusión las
empresas fusionadas desaparecen (en algunos supuestos pero en
otros supuestos desaparecen menos una empresa) mientras que en
los contratos de colaboración empresarial las empresas
no desaparecen. Un ejemplo de fusión es cuando
existiendo diez empresas se fusionan de tal forma que
desaparecen las diez y se constituye una onceava empresa (en
este supuesto se cierran diez partidas reigstrales no
subsistiendo de las empresas originales ninguna empresa). Otro
supuesto en el mismo ejemplo es cuando de las diez empresas
desaparecen nueve empresas y la décima subsiste como
empresa (en este supuesto se cierran nueve partidas registrales
y subsiste una partida registral). La fusión se registra
en el registro de personas jurídicas pero los contratos
de colaboración empresarial no se registran en el mismo,
es decir, no origina la apertura de partida registral (si se
apertura partida registral.cuando se registra una sociedad o
cuando se inscribe una sucursal en su sede, en el primer
supuesto cuando se inscribe una sociedad en Lima con domicilio
en el mismo lugar la partida registral se apertura en Lima,
pero en el segundo supuesto cuando en el mismo ejemplo de la
sociedad con domicilio en Lima se constituye una sucursal con
domicilio en Ayacucho, en tal supuesto se apertura una partida
registral en Ayacucho, pero si la sucursal tiene domicilio en
Arequipa, se apertura una partida registral en Arequipa, pero
si la sucursal que se constituye tiene su domicilio en Tacna se
apertura partida registral en Tacna, pero si la sucursal que se
constituye tiene su domicilio en Trujillo se apertura partida
registral en Trujillo, pero si la sucursal que se constituye
tiene su domicilio en Tumbes se apertura partida registral en
Tumbes, pero si la sucursal que se constituye tiene su
domicilio en Huancavelica se apertura partida registral en
Huancavelica). Es necesario precisar que sólo se
apertura partida registral cuando la sociedad corre registrada,
pero cuando la sociedad no corre registrada en el registro de
personas jurídicas no se apertura partida registral para
las sucursales. Sin embargo, es necesario distinguir entre el
Registro Unico de Contribuyentes a cargo de la SUNAT y el
Registro de Personas Jurídicas a cargo de las oficinas
registrales, el primer registro es obligatorio pero el segundo
es opcional (al menos en este supuesto), pero es constitutivo
para otros efectos como los siguientes supuestos: hipoteca,
prenda con entrega jurídica como es el caso de la prenda
vehicular o prenda sobre participaciones (dejando constancia
que la prenda sobre acciones no se registra en el registro de
personas jurídicas sino en el registro privado
denominado matrícula de acciones conocido antes como
Registro de Acciones) entre otros supuestos. Otra diferencia es
que la sucursal cuando corre registrada tiene una nueva partida
registral distinta a la partida registral de la principal, pero
en la SUNAT la sucursal tiene el mismo número en el
Registro Unico de Contribuyentes. Por ejemplo si se constituye
una sucursal en Lima de una empresa que tiene su domicilio en
Piura, ambas funcionan con mismo número de RUC pero con
distintas series para los comprobantes de pago. Si una empresa
no se registra en el registro de personas jurídicas no
se le sanciona penalmente sino sólo en el tipo de
responsabilidad de los socios porque los socios responden
solidaria e ilimitadamente por las deudas de la empresa, pero
si una empresa no se registra en el registro único de
contribuyentes y debiendo tributar y no tributa comete delito de
defraudación tributaria conforme a la ley penal
tributaria por que evade (lo que no es igual que la
elusión) impuestos. Para
registrar una sociedad o una sucursal u otro acto registrable
en las oficinas registrales se debe superar el control del
registro conocido como calificación registral de
entrada. Es decir, no todos los documentos
presentados al registro (conocidos como títulos) son
admitidos sino sólo los títulos en los cuales
recae calificación registral positiva, pero si la
calificación registral es negativa (observación o tacha) no se registra. La
calificación registral consiste en un examen de legalidad
efectuado exclusivamente por los registradores públicos
o por vocales del Tribunal Registral, y si uno no está
de acuerdo puede iniciar un proceso
judicial de impugnación de acto o resolución
administrativa. Es decir, en los registros a cargo de las
oficinas registrales no se efectúa registraciones en
todos los supuestos sino que algunos documentos se registran y
otros documentos no se registran. Además de existir
otros actos considerados como actos no registrables como la
transferencia de acciones o el embargo de acciones (que si se
registra pero en la matrícula de acciones que lleva cada
sociedad de sus acciones) o los contratos asociativos (como el
consorcio o la asociación en participación),
supuestos en los cuales la calificación registral
siempre será negativa por que se denegará (se
denegará la registración, en tal sentido la
denegación de registración es conocida como tacha
sustantiva que consiste en denegar de plano el pedido de la
registración consistente) la registración en
todos los casos. La registración es el género y
las especies son la inscripción y la anotación.
Se inscribe una constitución de sociedad (los tipos o
formas societarias varían en el derecho comparado por lo
cual es necesario precisar que en el derecho peruano existen
los siguientes tipos o formas societarias: la sociedad
anónima, la sociedad comecial de responsabilidad
limitada, la sociedad colectiva, las sociedades en comandita y
las sociedades civiles) o de empresa individual de
responsabilidad limtada o se inscribe un aumento de capital o
una reducción de capital o una compra venta de
participaciones sociales o un cambio de domicilio u otra
modificación de estatuto, o una adjudicación
judicial de participaciones sociales. Se anota un embargo de
participaciones o una demanda en
el registro de personas jurídicas u otra medida
cautelar.

[2] ) Tomado de una conferencia de
Miguel Angel Cornejo titulada "Una Nueva Generación de
Triunfadores".

[3] ) Ibid.

[4] ) Ibid.

[5] ) Si nuestro talento es dedicarnos al
derecho empresarial dediquémonos al mismo hasta
convertirlo en virtud. Debemos dedicarnos a lo que nos hace
sentirnos completamente realizados y no a lo que nos hace
sentir incómodos. Triunfar no es lo mas importante, es
lo único. Debemos dedicarnos a lo que nos hace sentirnos
bien hacer. Debemos desarrollar nuestros talentos y decidirnos
a usar nuestros talentos, debemos dedicarnos a lo que nos gusta
y vivir nuestra vocación, debemos buscar y encontrar
nuestros talentos. Debemos aprender a ganar (Ibid). Este
conferencista citado es un líder
de la excelencia humana que es de mucha utilidad para motivar a
las personas, tanto empleados y obreros como Jefes y Gerentes.
Sin embargo, algunas personas piensan que las conferencias de
este conferencista sólo son de aplicación para
los empleados y obreros, o sólo a los Jefes que dependen
de otros Jefes, lo cual es incorrecto por que las empresas
privadas e instituciones estatales necesitan para ser
excelentes a empleados y Jefes excelentes, es decir, que se
excedan trabajando y produciendo. Claro está que cuando
un trabajador se excede trabajando en horas extras es necesario
premiarlo pagándole las horas extras trabajadas.

[6] ) Ibid.

[7] ) Ibid.

[8] ) Ibid.

[9] ) Ibid.

[10] ) Ibid.

[11] ) Ibid.

[12] ) Ibid.

[13] ) Ibid.

[14] ) Ibid.

[15] ) Ibid.

[16] ) Ibid.

[17] ) Ibid.

[18] ) Ibid.

[19] ) Ibid.

[20] ) Ibid.

[21] ) Ibid.

Partes: 1, 2
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